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Abogados y especialistas

Corrupción y soborno

Políticas contra las malas prácticas

Corrupción y Soborno, ¿es lo mismo?

Es común creer que corrupción y soborno son lo mismo. Sin embargo, el soborno es una forma de distorsionar u obstaculizar la competencia, incrementando el costo de hacer negocios. La relación comercial empieza a verse impedida para gestionar de manera transparente, aunque, por otro lado, el soborno es maquillado como un pago de facilitación, que dependiendo del lugar donde se realicen las transacciones u operaciones comerciales, el acto suele considerarse como culturalmente normal. Mientras que, por su parte, la corrupción es una actividad más relacionada con las instituciones públicas y el hecho de utilizar las funciones y medios de la institución para el propio provecho económico del servidor público, muchas veces mediante soborno o cohecho. Al incluir en la ecuación al “servidor público” y las “instituciones públicas” queda un poco más clara la diferencia entre corrupción y soborno. Para poder elaborar políticas o programas antisoborno y anticorrupción en el ámbito empresarial entre organizaciones públicas y privadas, se recomienda seguir los requisitos de orientación de la ISO 37001:2016.

Corrupción

Lo que no es íntegro es corrupto. Lo corrupto es algo que se ha quebrado o se ha distorsionado. La integridad es cualidad de íntegro; que no carece de ninguna de sus partes. Dicho de una persona: recta, proba, intachable. Un individuo correcto, educado, atento, probo e intachable. La corrupción es obtener un beneficio personal a costa de lesionar, directa o indirectamente, los derechos de terceros. Es sacar ventaja mediante el ejercicio del poder, obtener un cargo, beneficios económicos a costa de engaños, influencias, etc. De acuerdo con cifras de la ONU para el año 2019, cada año se paga un billón de dólares en sobornos y se calcula que se roban 2.6 billones de dólares anuales mediante la corrupción, suma que equivale a más del 5% del PIB mundial. Según el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, se calcula que, debido a la corrupción, en los países en desarrollo se pierde una cantidad de dinero diez veces mayor que la dedicada a la asistencia oficial para el desarrollo.

Abusario, corrupción y soborno

Tanto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas como en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, uno de los objetos es definir los principios rectores de la función pública y establecer directrices para el desempeño de servidores públicos. La razón de contar con ambas leyes obedece no solo a una necesidad real local o doméstica para combatir un problema casi cultural, sino a una condición para ejercer el comercio exterior. Sí, aunque parezca increíble en el actual Tratado de Libre Comercio con América del Norte, ahora denominado T-MEC, se incluye el capítulo 27 referente al combate contra la corrupción y su ámbito de aplicación para funcionarios públicos, en el cual las Partes reconocen la importancia de la cooperación, la coordinación y el intercambio de información entre sus respectivas agencias encargadas de la observancia de la ley contra la corrupción con el fin de fomentar medidas efectivas para prevenir, detectar y desalentar el cohecho y la corrupción. De esta manera se busca dar seguridad a las inversiones y operaciones comerciales entre los tres países.

Soborno y corrupción

Soborno

En el ámbito empresarial algunas prácticas comunes que suelen hacerse entre proveedor y cliente son las invitaciones a comer, regalos en fin de año, invitaciones a eventos especiales o el patrocinio o cooperación en actividades de convivencia. Estas formas de “agradecer el negocio” por parte de los proveedores parecen muy habituales, pero en realidad se considera soborno y en el fondo tienen un claro propósito de obtener una ventaja o beneficio junto con el comprador. Por lo que, en el Programa de Compliance se deben establecer lineamientos claros sobre las relaciones comerciales de manera que, si es el caso, se emitan políticas específicas sobre regalos indicando un valor máximo, se prohíba realizar negociaciones fuera de la empresa y/o recibir pagos en efectivo por comisiones, compensaciones, bonos, descuentos, etc. Si las condiciones culturales o del entorno lo permiten, lo mejor es cerrar toda clase de actos de facilitación que poco aportan al manejo transparente de las operaciones.

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